¿Qué son las Medidas Alternativas?
Una vez que la empresa dispone del Certificado de Excepcional, podrá recurrir a una serie de Medidas Alternativas de carácter excepcional para el cumplimento de la cuota de reserva que establece la Ley General de Discapacidad (antigua LISMI). A saber:
- Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE), o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de bienes o prestación de servicios relativos a la empresa, cuyo importe ha de ser al menos 3 veces el IPREM .
- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad a través de Fundaciones o Entidades Públicas, cuyo importe ha de ser al menos 1,5 veces el IPREM.
- Creación de un enclave laboral.