¿Qué es el certificado de excepcionalidad?
Se establecen una serie de medidas alternativas de carácter excepcional para el mantenimiento de la cuota de reserva establecida por la Ley General de Discapacidad (antigua LISMI). Ello implica que las empresas que por razones justificadas no encuentren la posibilidad de cubrir el 2% de su plantilla con personal con discapacidad, puedan recurrir a medidas alternativas para el cumplimiento de la ley. La justificación de las razones por las que la empresa no pueda cumplir con la contratación directa de personal con discapacidad establecido en la Ley General de Discapacidad, se fundamentan en dos:
- Justificando que las necesidades laborales de la empresa no han podido cubrirse con personal con discapacidad.
- Justificando razones concretas de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que dificulten la incorporación de personas con discapacidad en sus plantillas.
En estos casos, la empresa podrás solicitar ante la autoridad competente (consejería o ministerio) el Certificado de Excepcionalidad para el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad a través de Medidas Alternativas.
Es importante reseñar que en algunos casos dicha certificación cobra valor por “silencio administrativo”, al no haberse recibido respuesta de la administración competente en un plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente, los criterios para determinar dicha excepcionalidad, pueden variar en las diferentes Comunidades Autónomas.